ESTIMADOS COLEGAS.
LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL J.D.N MOTIN PERÚ SE COMPLACE EN PRESENTAR UNO DE LOS LOGROS EN POS DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MOVIMIENTO DE TEATRO PERUANO, COMO ES LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS DE NUESTRA INSTITUCIÓN, COMO PERSONERÍA JURÍDICA Y LOS RESPECTIVOS ESTATUTOS DE MOTIN-PERÚ.
LABOR QUE ESTA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL CUMPLE, LUEGO DE ASUMIR SU GESTIÓN EN EL ULTIMO CONGRESO, PARA LO CUAL AGRADECEMOS LA COLABORACIÓN DE QUIENES ESTUVIERON INMERSOS EN ESTA LABOR Y QUE LUEGO DE MUCHÍSIMOS AÑOS, ES AHORA UNA REALIDAD.
SE HA DADO UN PASO IMPORTANTE PARA LA VISIBILIZACION DEL MOVIMIENTO, PERO SABEMOS TAMBIÉN, QUE ESTO ES APENAS EL INICIO DE UN ARDUO CAMINO QUE TENDREMOS QUE RECORRER TODOS AQUELLOS QUIENES CREEMOS EN EL MOVIMIENTO DE TEATRO INDEPENDIENTE DEL PERÚ.
SE HA DADO UN PASO IMPORTANTE PARA LA VISIBILIZACION DEL MOVIMIENTO, PERO SABEMOS TAMBIÉN, QUE ESTO ES APENAS EL INICIO DE UN ARDUO CAMINO QUE TENDREMOS QUE RECORRER TODOS AQUELLOS QUIENES CREEMOS EN EL MOVIMIENTO DE TEATRO INDEPENDIENTE DEL PERÚ.
QUEDA AHORA HACER EL EMPADRONAMIENTO DE TODOS LOS MIEMBROS, LABOR QUE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, YA ESTA REALIZANDO.
ADEMAS, QUEREMOS HACER CONOCER, QUE SE HA CREADO EL CORREO, BLOG Y FACEBOOK DEL MOVIMIENTO Y QUE A PARTIR DE AHORA, ESTOS SERÁN LOS ÚNICOS ÓRGANOS OFICIALES POR LAS CUALES SE DIRIJAN LAS DIFERENTES CORRESPONDENCIAS DE MOTIN PERÚ, SIENDO ESTO UNA COLABORACIÓN DE LA CRITICA Y AMIGA MARY SOTO.
CORREO OFICIAL DE MOTIN PERÚ: motin.peru@gmail.com
BLOG OFICIAL DE MOTIN PERÚ: http://motinperu.blogspot.com
FACEBOOK OFICIAL DE MOTIN PERU: MOTIN PERU
SINCERAMENTE:
Eduardo Espinoza Carrasco
DNI N° 19321619
PRESIDENTE
Roberto Palza Albarracín Carlos Temoche Varías
DNI N° 00416977 DNI N° 08330466
TESORERO SECRETARIO ESTATUTOS DEL MOVIMIENTO DE TEATRO INDEPENDIENTE - MOTIN PERÚ
TITULO 1: GENERALIDADES.-
ARTICULO 1.- SE CONSTITUYE COMO PERSONA JURÍDICA DE DERECHO PRIVADO LA ASOCIACIÓN CULTURAL SIN FINES DE LUCRO “MOVIMIENTO DE TEATRO INDEPENDIENTE DEL PERÚ” DENOMINÁNDOSE EXPRESAMENTE “MOVIMIENTO DE TEATRO INDEPENDIENTE DEL PERÚ” Y CUYA SIGLA SERA “MOTIN PERÚ” QUE SE RIGE POR EL PRESENTE ESTATUTO, DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES SOBRE LA MATERIA Y DEMÁS NORMAS COMPLEMENTARIAS QUE LES SEAN APLICABLES.
ARTICULO 2.- LA PERSONA JURÍDICA ES UNA ASOCIACIÓN CULTURAL SIN FINES DE LUCRO, QUE SE CONSTITUYE POR PLAZO INDETERMINADO COMO UNA ENTIDAD INDEPENDIENTE, A PARTIR DE LA FECHA DE SU CONVOCATORIA Y CONSTITUCIÓN, EL 01 DE FEBRERO DEL 2010.
RECONOCIÉNDOSE COMO SU MEMORIA HISTÓRICA LOS ACTOS Y EVENTOS ORGANIZADOS EN TORNO A LA MUESTRA NACIONAL DE TEATRO PERUANO, FUNDADA POR SARA JOFFRE, EL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO 1974 HASTA LA XXIII MUESTRA NACIONAL DE TEATRO PERUANO, REALIZADA EN VILLA EL SALVADOR, EN NOVIEMBRE DEL 2009.
ARTICULO 3.- LA ASOCIACIÓN CULTURAL TIENE POR OBJETO SOCIAL LA REPRESENTACIÓN Y DESARROLLO DEL MOVIMIENTO DEL TEATRO PERUANO INDEPENDIENTE.
LA ASOCIACIÓN TIENE POR FINES:
3.1.- PROMOVER EL DESARROLLO DEL TEATRO PERUANO INDEPENDIENTE
3.2.- PROMOVER EL INTERCAMBIO ENTRE SUS MIEMBROS
3.3.- ALENTAR LA DRAMATURGIA, DIRECCIÓN, ACTUACIÓN, TÉCNICAS TEATRALES, LA PRODUCCIÓN, LA INVESTIGACIÓN, LA CRITICA Y PEDAGOGÍA TEATRAL PERUANA Y OTROS AFINES.
3.4.- PROPICIAR EL PERFECCIONAMIENTO TÉCNICO ENTRE SUS MIEMBROS.
3.5.- DIFUNDIR LAS INVESTIGACIONES TEATRALES.
3.6.- ESTABLECER UNA RED DE COMUNICACIÓN NACIONAL TEATRAL QUE VINCULE A LAS REGIONES A TRAVÉS DE LOS MEDIOS INFORMATIVOS.
3.7.- PROPICIAR LA ADQUISICIÓN DE BIENES EN BENEFICIO DEL TEATRO INDEPENDIENTE.
3.8.- PROMOVER UNA POLÍTICA DEL ESTADO SOBRE EL TEATRO PERUANO INDEPENDIENTE.
3.9.- RELACIONARSE CON ORGANISMOS NACIONALES TEATRALES E INTERNACIONALES.
3.10.- FOMENTAR LA CRITICA Y LA AUTOCRITICA TEATRAL.
3.11.- CONFORMAR EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN, DOCUMENTACIÓN, CRÍTICA, Y DIFUSIÓN TEATRAL.
3.12.- CREAR UNA ESCUELA EXPERIMENTAL DE TEATRO INDEPENDIENTE.
3.13.- PROMOVER LA CREACIÓN DE ESCUELAS REGIONALES DE TEATRO A TRAVÉS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
3.14.- FOMENTAR LA FORMACIÓN DE INSTITUCIONES TEATRALES (CENTROS, ESCUELAS, ETC.)A NIVEL REGIONAL Y NACIONAL.
3.15.- PROCURAR UN RÉGIMEN LEGAL QUE REGULE LOS DERECHOS DE LOS TEATRISTAS INDEPENDIENTES.
3.16.- LA DEFENSA DE LOS INTERESES GREMIALES DE LOS TEATRISTAS INDEPENDIENTES.
3.17.- PROCURAR LA REALIZACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA DE LOS ARTISTAS Y TEATRISTAS DE LA ASOCIACIÓN.
ARTICULO 4.- EL DOMICILIO LEGAL DE LA ASOCIACIÓN ES LA CALLE SAN PEDRO NUMERO 1838 DE LA URBANIZACIÓN SAN PEDRO DE GARAGAY DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES DE LA CIUDAD DE LIMA Y SU ÁMBITO DE COMPETENCIA ES EL TERRITORIO NACIONAL DEL PERÚ.
ARTICULO 5.- LA ASOCIACIÓN ESTA INTEGRADA POR LOS SOCIOS EXPRESAMENTE INSCRITOS EN EL PADRÓN DE ASOCIADOS. LOS SOCIOS - SEGÚN SU CONDICIÓN, PUEDEN SER: SOCIOS ACTIVOS O SOCIOS HONORARIOS; Y, SEGÚN SEA SU NATURALEZA PUEDEN SER: INDIVIDUALES O COLECTIVOS. LOS SOCIOS ACTIVOS EJERCEN SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES LIBREMENTE CONFORME LA LEY Y EL ESTATUTO. LOS SOCIOS HONORARIOS SON DESIGNADOS EXPRESAMENTE EN ASAMBLEA GENERAL Y SU PARTICIPACIÓN TIENE CARÁCTER CONSULTIVO PERO NO ES VINCULANTE.
LOS SOCIOS INDIVIDUALES SON LAS PERSONAS NATURALES QUE DESTACAN EN ALGUNA ESPECIALIDAD DE LA ACTIVIDAD TEATRAL QUE HAN OBTENIDO LA CONDICIÓN DE SOCIO ACTIVO ACREDITANDO PROBATORIAMENTE UNA TRAYECTORIA ARTÍSTICA DE POR LO MENOS LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS. LOS SOCIOS COLECTIVOS SON LAS PERSONAS JURÍDICAS PERTENECIENTES A LA ACTIVIDAD TEATRAL QUE HAN LOGRADO LA CONDICIÓN DE SOCIOS ACTIVOS O LAS AGRUPACIONES TEATRALES QUE ACREDITEN MAS DE DOS AÑOS DE TRAYECTORIA ARTÍSTICA O HAYAN PARTICIPADO EN UN EVENTO DEL CICLO DE LA MUESTRA DE TEATRO PERUANO. SU PARTICIPACIÓN SE EJERCE MEDIANTE SUS REPRESENTANTES O APODERADOS LEGALES.
ARTÍCULO 6.- SON OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS:
6.1.- CUMPLIR EL ESTATUTO Y LOS ACUERDOS DE LAS ASAMBLEAS GENERAL Y DEL CONSEJO DIRECTIVO.
6.2. CONCURRIR A LAS CITACIONES DE LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, LAS SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Y LOS COMITÉS ESPECIALES DE TRABAJO.
6.3.- DESEMPEÑAR A CABALIDAD LOS CARGOS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y LAS COMISIONES DE LOS COMITÉS ESPECIALES DE TRABAJO.
6.4.- CUMPLIR CON LAS CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE LA ASOCIACIÓN
6.5.- ABSTENERSE DE REALIZAR ACTOS EN CONTRA O EN PERJUICIO DE LOS INTERESES DE LA ASOCIACIÓN.
6.6.- CUIDAR EL PATRIMONIO MATERIAL E INMATERIAL DE LA ASOCIACIÓN.
6.7.- LAS DEMÁS OBLIGACIONES EXPRESAMENTE SEÑALADAS EN EL PRESENTE ESTATUTO.
ARTÍCULO 7.- SON DERECHOS DE LOS ASOCIADOS:
7.1.- ELEGIR Y SER ELEGIDO COMO MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO Y PRESENTAR PROYECTOS O PROPUESTAS PARA LA MEJOR MARCHA DE LA INSTITUCIÓN.
7.2.- PARTICIPAR EN LAS REUNIONES DE LAS ASAMBLEAS GENERALES, DEL CONSEJO DIRECTIVO Y LOS COMITÉS ESPECIALES DE TRABAJO, CON DERECHO A VOZ Y VOTO.
7.3.- GOZAR EN IGUALDAD DE CONDICIONES DE LOS BENEFICIOS Y SERVICIOS DE LA ASOCIACIÓN.
7.4.- A SOLICITAR UNA ACREDITACIÓN COMO MIEMBRO ASOCIADO INDIVIDUAL O COLECTIVO DE LA ASOCIACIÓN; EN CASO DE LA ACREDITACIÓN INTERNACIONAL SE OTORGARA PREVIO EL PAGO DE UN DERECHO.
7.5.- A PARTICIPAR EN LOS CICLOS DE LA MUESTRA NACIONAL DE MOTIN PERÚ QUE COMPRENDEN: LAS MUESTRAS REGIONALES, LOS TALLERES REGIONALES, LAS MUESTRAS NACIONALES Y LOS TALLERES NACIONALES.
7.6.- A PARTICIPAR EN TODAS LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS POR EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACIÓN : LAS MUESTRAS NACIONALES DE TEATRO, LOS CONGRESOS NACIONALES DE TEATRO, LOS FESTIVALES NACIONALES DE TEATRO, EL FESTIVAL INTERNACIONAL DE TEATRO PERUANO, LA FERIA REGIONAL DE TEATRO PERUANO, ETC.
7.7.- A IMPUGNAR ADMINISTRATIVA O JUDICIALMENTE LOS ACUERDOS QUE VIOLEN LAS DISPOSICIONES LEGALES O ESTATUTARIAS DE LA ASOCIACIÓN.
7.8.- A RENUNCIAR POR ESCRITO A LA ASOCIACIÓN.
7.9.- LOS DEMÁS DERECHOS EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN EL PRESENTE ESTATUTO.
TITULO II: EL CAPITAL SOCIAL.-
ARTÍCULO 8.- EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN ESTA INTEGRADO POR:
8.1.- LAS CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS FIJADAS POR ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACIÓN.
8.2.- LAS DONACIONES, SUBVENCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS NACIONALES O EXTRANJERAS
8.3.- LOS MUEBLES E INMUEBLES, ENSERES, INSTALACIONES,DERECHOS INTELECTUALES, TÍTULOS VALORES,VALORES DE ESPECIE, DINERO EN EFECTIVO,AUSPICIOS, PREMIOS, Y DEMÁS BIENES MATERIALES E INMATERIALES ADQUIRIDOS POR LA ASOCIACIÓN.
8.4.- LOS FONDOS DE LA ASOCIACIÓN DEPOSITADOS EN UNA ENTIDAD FINANCIERA A NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN; REQUIRIÉNDOSE LA FIRMA MANCOMUNADA DE LA PRESIDENCIA, Y LA TESORERÍA.
8.5.- LOS INGRESOS DE LA ASOCIACIÓN PROVENIENTES DE TALLERES, ENTRADAS, FESTIVALES, VENTA DE PUBLICACIONES, SEMINARIOS, CURSOS, U OTROS.
8.6.- POR LOS INTERESES BANCARIOS Y OTROS INGRESOS NO PREVISTOS EN EL ESTATUTO.
8.7.- CUALQUIER OTRO BIEN ADQUIRIDO POR LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 9.- EL CONSEJO DIRECTIVO NO PUEDE VENDER O HIPOTECAR, BIENES INMUEBLES DE LA ASOCIACIÓN, PRESTARLOS O ENAJENARLOS SIN AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA ASAMBLEA GENERAL TAMPOCO PUEDEN SER TRANSFERIDOS LOS BIENES QUE PUEDAN PONER EN RIESGO LA ACTIVIDAD GREMIAL Y ARTÍSTICO - TEATRAL DE LA ASOCIACIÓN O PERJUDIQUEN SU ESTABILIDAD ECONÓMICA Y FINANCIERA. LOS BIENES MUEBLES PUEDEN SER VENDIDOS O TRANSFERIDOS A TERCEROS CON CARGO A DAR CUENTA A LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.
TITULO III: ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.-
ARTÍCULO 10.- LA ASOCIACIÓN CULTURAL TIENE LOS SIGUIENTES ÓRGANOS:
10.1.- LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
10.2.- EL CONSEJO DIRECTIVO
10.3.- LAS ASAMBLEAS REGIONALES.
10.4.- LOS COMITÉS ESPECIALES DE TRABAJO.
ARTÍCULO 11.- LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS ES EL ÓRGANO SUPREMO DE LA ASOCIACIÓN, SUS ACUERDOS SON DE CUMPLIMIENTO FORZOSO. INCLUSIVE PARA LOS SOCIOS QUE NO HUBIERAN PARTICIPADO EN SUS REUNIONES. LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA SE CONVOCARA CON AGENDA PREVIA Y SE REALIZARA EN CUALQUIER LUGAR DEL TERRITORIO NACIONAL A TRAVÉS DE UN EVENTO NACIONAL DE ASOCIADOS.
ARTÍCULO 12.- COMPETE A LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS:
12.1.- APROBAR O MODIFICAR EL ESTATUTO.
12.2.- APROBAR O DESAPROBAR LA GESTIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA DE LA ASOCIACIÓN
12.3.- APROBAR LA TRANSFORMACIÓN FUSIÓN, ESCISIÓN, REORGANIZACIÓN DISOLUCIÓN, Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
12.4.- APROBAR LOS BALANCES CONTABLES AUDITORIAS E INVESTIGACIONES.
12.5.- ACORDAR LA VENTA DE INMUEBLES DE LA ASOCIACIÓN.
12.6.- FIJAR EL MONTO DE LAS CUOTAS ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS.
12.7.- RECONSIDERAR SUS ACUERDOS.
12.8.- DESIGNAR Y ESTABLECER LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.
12.9.- DESIGNAR Y SUPERVISAR LOS COMITÉS ESPECIALES DE TRABAJO EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA NACIONAL.
12.10.- RESOLVER EN LOS CASOS EN QUE EL ESTATUTO O LA LEY NO HUBIERAN ESTABLECIDO LO PERTINENTE.
ARTÍCULO 13.- LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ES CONVOCADA CADA DOS AÑOS POR EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACIÓN, EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL ESTATUTO, O A SOLICITUD DE UN TERCIO DE LOS ASOCIADOS PRESENTADA AL CONSEJO DIRECTIVO, O POR MANDATO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LIMA. LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEBERÁ SER CONVOCADA CON UNA ANTICIPACIÓN DE SEIS MESES COMO MÍNIMO E INDICÁNDOSE LA AGENDA A TRATARSE.
ARTÍCULO 14.- PARA LA VALIDEZ DE LAS REUNIONES DE ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACIÓN SE REQUIERE COMO QUORUM LA CONCURRENCIA DE MAS DE LA MITAD DE LOS ASOCIADOS O MEDIANTE LA REPRESENTACIÓN DE POR LO MENOS POR CUATRO REGIONES EXISTENTES EN EL PAÍS, A TRAVÉS DE SUS DELEGADOS ACREDITADOS. LOS ACUERDOS SE ADOPTAN POR MAYORÍA SIMPLE DE LOS MIEMBROS CONCURRENTES
ARTÍCULO 15.- EL CONSEJO DIRECTIVO ES EL ÓRGANO DE GESTIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y ESTA COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES CARGOS Y TIENEN UNA VIGENCIA DE DOS AÑOS DE DURACIÓN, SUSCEPTIBLE DE PRORROGARSE POR SOLO UN NUEVO PERIODO MÁS.
15.1.- PRESIDENCIA.
15.2.- TESORERÍA.
15.3.- SECRETARIA.
ARTÍCULO 16.- EL CONSEJO DIRECTIVO TIENE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
16.1.- ORGANIZAR, REPRESENTAR Y ADMINISTRAR LA ASOCIACIÓN.
16.2.- ELABORAR Y APROBAR LOS REGLAMENTOS DE LA ASOCIACIÓN.
16.3.- HACER SUPLIR SUS ACUERDOS Y LOS QUE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.
16.4.- VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DEL ESTATUTO.
16.5.- APROBAR CONTRATOS Y CONVENIOS QUE CONVENGAN A LOS INTERESES DE LA ASOCIACIÓN.
16.6.- ELABORAR EL PLAN ANUAL DE TRABAJO EL PRESUPUESTO OPERATIVO ANUAL.
16.7.- PRESENTAR EL INFORME DE LA GESTIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA DE LA ASOCIACIÓN ANTE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.
16.8.- CONVOCAR A LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO AMERITEN.
16.9.- DESIGNAR Y SUPERVISAR LOS COMITÉS ESPECIALES DE TRABAJO EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA NACIONAL.
16.10.- PROPONER LA MODIFICATORIA DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN.
16.11.- ACEPTAR DONACIONES, SUBVENCIONES, LEGADOS DE BIENES FAVORABLES A LA INSTITUCIÓN INFORMANDO DESPUÉS A LA ASAMBLEA GENERAL.
16.12.- CONCEDER LICENCIAS, ACEPTAR RENUNCIAS, REEMPLAZAR CON LOS ADJUNTOS A LOS MIEMBROS AUSENTES E IMPEDIDOS.
16.13.- RESOLVER CUALQUIER ASUNTO DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO, ECONÓMICO O FINANCIERO Y EJERCER CUALQUIER OTRA FACULTAD QUE ACUERDE LA ASAMBLEA GENERAL.
ARTÍCULO 17.- SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE O LA PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN:
17.1.- REPRESENTAR LEGALMENTE A LA ASOCIACIÓN.
17.2.- CONVOCAR Y PRESIDIR LAS ASAMBLEAS GENERALES Y DEL CONSEJO DIRECTIVO
17.3.- PRESENTAR EL PLAN ANUAL DE TRABAJO Y EL PRESUPUESTO OPERATIVO ANUAL AL CONSEJO DIRECTIVO.
17.4.- ELABORAR EL INFORME DE LA GESTIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA DE LA ASOCIACIÓN Y PRESENTARLO ANTE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS PARA SU APROBACIÓN.
17.5.- ABRIR CUENTAS BANCARIAS CONJUNTAMENTE CON LA TESORERÍA DE LA ASOCIACIÓN.
17.6.- VELAR POR EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ESTATUTO, LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL Y LOS ACUERDOS DEL CONSEJO DIRECTIVO.
17.7.- GIRAR CHEQUES, COBRAR CHEQUES, COBRAR ALQUILERES Y DEMÁS RENTAS DE LA ASOCIACIÓN EN COORDINACIÓN CON LA TESORERÍA.
17.8.- CONVOCAR A ELECCIONES GENERALES CONFORME AL ESTATUTO
ARTÍCULO 18. SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO O TESORERA:
18.1.- ELABORAR EL PRESUPUESTO OPERATIVO ANUAL DE LA ASOCIACIÓN
18.2.- RECAUDAR LAS CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS Y DEMÁS RENTAS DE LA ASOCIACIÓN.
18.3.- LLEVAR EL LIBRO DE CAJA E INFORMAR TRIMESTRALMENTE SOBRE LA MARCHA ECONÓMICA DE LA ASOCIACIÓN ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO.
18.4.- COORDINAR CON EL CONTADOR SOBRE LAS CUENTAS, LOS LIBROS DE CONTABILIDAD Y LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA ASOCIACIÓN.
18.5.- COORDINAR CON LA PRESIDENCIA SOBRE LAS CUENTAS BANCARIAS Y LAS FINANZAS DE LA ASOCIACIÓN.
18.6.- CUSTODIAR Y ACTUALIZAR LOS INVENTARIOS FÍSICOS Y MOBILIARIO DE LA ASOCIACIÓN
18.7.- SER DEPOSITARIO CUSTODIO Y RESPONSABLE DEL PATRIMONIO CONTABLE DE LA ASOCIACIÓN.
18.8.- PUBLICAR POR INTERNET EN LA PAGINA WEB DEL MOVIMIENTO LOS INFORMES ECONÓMICOS SEMESTRALES.
ARTÍCULO 19. SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO O SECRETARIA DE LA ASOCIACIÓN:
19.1.- ELABORAR Y ORGANIZAR LA CORRESPONDENCIA DE LA ASOCIACIÓN EN COORDINACIÓN CON LA PRESIDENCIA.
19.2.- CUSTODIAR Y ACTUALIZAR EL PATRIMONIO DOCUMENTARIO DE LA ASOCIACIÓN
19.3.- LLEVAR LAS ACTAS Y REGISTRO DE LA ASOCIACIÓN
19.4.- LLEVAR EL PADRÓN DE ASOCIADOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS, ACTIVOS Y HONORARIOS
19.5.- CONDUCIR EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN Y ACREDITACIÓN DE DE LOS ASOCIADOS.
19.6.- ELABORAR Y DISTRIBUIR LOS BOLETINES OFICIALES DE LA ASOCIACIÓN.
19.7.- COMUNICAR LAS CONVOCATORIAS DE LAS ACTIVIDADES OFICIALES DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 20.- LAS ASAMBLEAS REGIONALES SON UN NIVEL DE ORGANIZACIÓN GREMIAL DEL MOTIN PERÚ DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA TERRITORIAL. SEIS SON LAS ASAMBLEAS REGIONALES.
20.1.- LA REGIONAL NORTE INTEGRADA POR LOS ASOCIADOS DE TUMBES, PIURA, LAMBAYEQUE, LA LIBERTAD, ANCASH, CAJAMARCA, AMAZONAS Y SAN MARTÍN.
20.2.- LA REGIONAL ORIENTE INTEGRADA POR LAS REGIONALES DE LORETO.
20.3.- LA REGIONAL SUR ORIENTE INTEGRADA POR LOS ASOCIADOS DE AYACUCHO HUANCAVELICA Y APURIMAC.
20.4.- LA REGIONAL CENTRO INTEGRADA POR LOS ASOCIADOS DE CERRO DE PASCO, JUNIN, HUANCAVELICA, HUANUCO Y UCAYALI.
20.5.- A REGIONAL SUR INTEGRADA POR LOS ASOCIADOS DE AREQUIPA, MOQUEGUA, TACNA, PUNO Y MADRE DE DIOS.
20.6.- LA REGIONAL COSTA CENTRO INTEGRADA POR LOS ASOCIADOS DE LIMA METROPOLITANA, LIMA PROVINCIAS, ICA Y CALLAO.
ARTÍCULO 21.- SON ATRIBUCIONES DE LAS ASAMBLEAS REGIONALES:
21.1.- ELEGIR UN DELEGADO REGIONAL QUE LA REPRESENTA ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACIÓN
21.2.- APROBAR LA GESTIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA DE SU REGIÓN.
21.3.- IMPLEMENTAR Y RESPETAR LAS DIRECTIVAS Y ACUERDOS DE LA ASOCIACIÓN.
21.4.- SUPERVISAR LAS ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN EJECUTADAS EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA
21.5.- DESIGNAR Y SUPERVISAR LOS COMITÉS ESPECIALES DE TRABAJO EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA.
21.6.- COMUNICAR AL CONSEJO DIRECTIVO LOS ACUERDOS DE SU ASAMBLEA REGIONAL.
21.7.- PRESENTAR A SU DELEGADO REGIONAL ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO.
21.8.- SUPERVISAR LOS AUSPICIOS PARA SUPERVISAR ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN, SOLICITADAS POR LOS “CARGUYOC REGIONALES” A ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS NACIONALES O EXTRANJERAS COMO LA DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS DE SOLIDARIDAD EXIGIBLES A LOS ASOCIADOS.
21.9.- LAS DEMÁS QUE EXPRESAMENTE LE ENCOMIENDE LA ASAMBLEA GENERAL O EL CONSEJO DIRECTIVO.
TITULO IV. SANCIONES.-
ARTÍCULO 22. LOS ASOCIADOS PUEDEN SER SANCIONADOS CON:
22.1.- MULTA
22.2.- SUSPENSIÓN
22.3.- DESTITUCIÓN O REMOCIÓN DEL CARGO.
22.4.- EXPULSIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 23. LOS ASOCIADOS PUEDEN SER SANCIONADOS POR LAS SIGUIENTES CAUSALES:
23.1.- POR INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS PERMANENTES A LAS ASAMBLEAS O REUNIONES.
23.2.- POR INCUMPLIR CON EL PAGO DE LAS CUOTAS ORDINARIAS Y/O EXTRAORDINARIAS SUPERIORES A DOS AÑOS.
23.3.- POR DAÑO MORAL O ECONÓMICO GRAVE EN CONTRA DE LA ASOCIACIÓN
23.4.- POR USAR LOS BIENES DE LA ASOCIACIÓN SIN AUTORIZACIÓN OCASIONANDO GRAVE PERJUICIO A LA ASOCIACIÓN.
23.5.- POR SUSCRIBIR ACUERDOS LESIVOS CONTRA LOS INTERESES DE LA ASOCIACIÓN.
23.6.- POR FALTAS REITERADAS EN CONTRA DE LA ASOCIACIÓN Y EL ESTATUTO.
ARTÍCULO 24.- LAS SANCIONES POR INFRACCIONES CONTRA EL ESTATUTO Y LOS REGLAMENTOS DE LA ASOCIACIÓN, SERÁN RESUELTAS EXPRESAMENTE POR EL CONSEJO DIRECTIVO CON APROBACIÓN DE POR LO MENOS LA MITAD DE SUS MIEMBROS Y GARANTIZANDO EL DERECHO A DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO. LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS PUEDE HACER LAS VECES DE SEGUNDA INSTANCIA REVISORA
TITULO V. DE LA LIQUIDACIÓN O DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.-
ARTÍCULO 25.- LA LIQUIDACIÓN O RECESO DE LA ASOCIACIÓN, PODRÁ ACORDARSE EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CONVOCADA PARA TAL EFECTO. EL QUORUM REGLAMENTARIO SERA DE DOS TERCIOS DE LOS MIEMBROS HÁBILES Y DE NO SER ASÍ SE HARÁ UNA SEGUNDA CONVOCATORIA EN LA QUE SERA QUORUM VALIDO EL NUMERO DE MIEMBROS QUE ASISTAN.
ARTÍCULO 26.- EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN LUEGO DE PRODUCIDA LA LIQUIDACIÓN SE DONARA A OTRA ASOCIACIÓN CULTURAL SIMILAR O A UNA ASOCIACIÓN REPRESENTATIVA DEL TEATRO PERUANO.
TITULO VI: DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-
ARTÍCULO 27.- LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS RESOLVERÁ POR MAYORÍA SIMPLE DE LOS MIEMBROS ASISTENTES, LOS ASUNTOS NO CONTEMPLADOS EN EL PRESENTE ESTATUTO, QUEDANDO LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO.
ARTÍCULO 28.- EL CONSEJO DIRECTIVO ELECTO RIGE A PARTIR DEL 01.FEB.2010 HASTA LA ENTREGA DE CARGO AL CONSEJO DIRECTIVO ENTRANTE, QUEDANDO INTEGRADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
28.1.- PRESIDENTE: EDUARDO GUSTAVO ESPINOZA CARRASCO
28.2.- TESORERO: ROBERTO ARTURO PALZA ALBARRACIN
28.3.- SECRETARIO: CARLOS TOMAS TEMOCHE VARIAS.
ARTÍCULO 29.- EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL SIN FINES DE LUCRO “MOVIMIENTO DE TEATRO PERUANO” ES SU ACTUAL PRESIDENTE, EDUARDO GUSTAVO ESPINOZA CARRASCO.
LIMA 31 DE ENERO DEL 2010.
NO HABIENDO MAS ASUNTOS QUE TRATAR EN LA AGENDA, SE LEVANTO LA SESIÓN, FIRMANDO LOS SOCIOS INSCRITOS EN EL PADRÓN DE ASOCIADOS, SIENDO LAS 10.30 P.M. DEL MISMO DÍA. EDUARDO GUSTAVO ESPINOSA CARRASCO = DNI 19321619 = PRESIDENTE = FIRMA ILEGIBLE HUELLA DIGITAL, ROBERTO ARTURO PALZA ALBARRACIN DNI 00416977 ADMINISTRADOR FIRMA ILEGIBLE.
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